08 julio, 2015

Inteligencia y golpes varios

Imagen de Diario La Nación
miércoles, 8 de julio de 2015

GOLPES DE MERCADO

http://nestornautas.blogspot.com.ar/2015/07/golpes-de-mercado.html

La reglamentación de los cambios introducidos a la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional introducidos por la Ley 27.126 (mediante el Decreto 1311 publicado ayer en el Boletín Oficial) completa el proceso de transformación del aparato nacional de inteligencia; lo que era sin dudas una de las principales asignaturas pendientes de nuestra construcción democrática.


La norma contiene 7 anexos y 408 páginas, que incluyen las directivas de la política nacional de inteligencia, la regulación del uso de los fondos de la AFI (sucesora de la ex SIDE) y el régimen laboral y profesional de sus empleados; pero los medios opositores han centrado exclusivamente su atención en uno de los aspectos de la doctrina nacional de inteligencia; que es el que tiene que ver con la investigación de las maniobras de desestabilización económica, que pueden resultar peligrosas para la estabilidad de las instituciones constitucionales.

Ver al respecto acá en La Nación la nota a la cual corresponde la imagen de apertura, donde lo más granado del establishment vernáculo desfila -reconociendo explícitamente en muchos casos no haber leído sino fragmentariamente la norma- para expresar su temor porque el gobierno espiará empresas, algo que ya se dijo -más o menos con las mismas palabras- cuando se dictó la ley que regula los mercados de capitales, o cada vez que se modificaron las normas de la UIF o las que reprimen el lavado de dinero.  

El grado de disparates que circulan al respecto (de los que la nota y tapa de la tribuna de doctrina son un buen ejemplo) impone un breve repaso de lo que dice la Ley 25.520, al respecto, por ejemplo en su artículo 2º: "A los fines de la presente ley y de las actividades reguladas por la misma, se entenderá por:

1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación.

3. Inteligencia Criminal a la parte de la Inteligencia referida a las actividades criminales específicas que, por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, afecten la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional." (las negritas son nuestras)

Lo que el decreto hace al respecto es enumerar las hipótesis de trabajo más relevante de los organismos de inteligencia en lo que tiene que ver con la defensa nacional, y la seguridad interior. En éste último aspecto desarrolla cuatro líneas fundamentales de trabajo: el terrorismo y todas sus manifestaciones, los atentados contra el orden constitucional y la vida democrática, la criminalidad organizada (con foco en el narcotráfico, la trata de personas, la delincuencia económica y financiera y el tráfico de armas) y las acciones atentatorias contra la cíber-seguridad.

En el segundo caso (atentados contra el orden constitucional y la vida democrática) contempla los alzamientos en armas contra los poderes constitucionales, y el accionar de los grupos económicos o financieros (empresas, bancos, financieras) que lleven a cabo acciones tendientes a la desestabilización de los gobiernos democráticos; como corridas bancarias y cambiarias, desabastecimiento y "golpes de mercado".

No parece que haya que abundar demasiado al respecto remitiéndonos a los antecedentes inmediatos de nuestra historia política en particular, y la de los países de América Latina en general, para advertir la pertinencia de la hipótesis.

Es sorprendente, sin embargo, que haya sectores políticos como la UCR (que sostiene que sus dos últimos gobiernos cayeron como consecuencia de sendos golpes de mercado) reaccionar contra el decreto; como si padecieran del síndrome de Estocolmo.

Atento el tenor de los disparates que circulan se hace necesario recordar que es lo que la misma Ley 25.520 establece en su artículo 12: "El Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional."; y que de acuerdo a su artículo 13 es en base a esos lineamientos que la AFI desarrolla sus funciones, formula el plan de Inteligencia Nacional, y planifica y ejecuta las actividades de obtención y análisis de la información para producir inteligencia.

Actividades en el marco de las cuáles tiene límites concretos, que fija la misma Ley 25.520 en su artículo 4: "Ningún organismo de inteligencia podrá:

1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales. Tampoco podrán cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley, en cuyo caso le serán aplicables las reglas procesales correspondientes.

2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.

3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.

4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial. " (las negritas siempre son nuestras).

Es decir entonces que las empresas, bancos o entidades financieras que no desarrollan actividades tipificadas como ilícitas por el Código Penal y sus leyes complementarias (no por las ocurrencias de la AFI) nada tienen que temer; porque no encuadran en la hipótesis que contempla el apartado como atentatoria contra el orden constitucional y la vida democrática. En caso contrario, lo que no pueden pretender es salir impunes.

Finalmente tampoco está de más recordar que no se pueden interceptar comunicaciones telefónicas, postales o de cualquier tipo sin orden judicial (artículo 5 de la ley de inteligencia), que la interceptación o captación de comunicaciones privadas de cualquier tipo por la AFI requiere pedido escrito y fundado a la justicia (artículo 18), y estará a cargo de la Dirección de Observaciones Judiciales que no dependa más del sistema de inteligencia; sino del Ministerio Público a cargo de la Procuración General de la nación (artículo 21 Ley 25.520).
Publicado por La Corriente Kirchneris

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RELACIONADO:

http://joserubensentis.blogspot.com.ar/2015/07/golpes-de-mercado.html

miércoles, 8 de julio de 2015

golpes de mercado

Ámbito Financiero le rinde hoy homenaje a su creador, Julio Ramos, porque fue el primero en acuñar el concepto de "golpes de mercado".
Entre los finales de la gestión de Raúl Alfonsín y el comienzo del menemismo se visualizó lo acertado de esta aseveración: amenazas hiperinflacionarias y corrida de depósitos y asociación con cierta prensa. 
La bibliografía económica y periodística ha reconocido la paternidad de Ramos sobre esa expresión que es usada hoy de manera frecuente sin recordar su origen.
Hoy sobresale con ironía en letras de molde de las tapas de La Nación, El Cronista y Clarín. al anunciarse los nuevos roles de la Secretaría de Inteligencia: recopilará información sobre terrorismo internacional, amenazas de estados extranjeros, atentados contra el orden constitucional, la criminalidad organizada y las acciones desestabilizadoras como golpes de mercado.

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